José Cortazar Navarrete Mérida, Yuc. 5 de mayo- La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) marcó límites a las Casas de Empeño durante la emergencia sanitaria y sancionará a aquellos comercios que reciban prendas no esenciales para la alimentación, salud, educación, según publica este dia el Diario Oficial de la Federación. (DOF).
El edicto que aparece en el DOF, establece normas específicas para los centros de empeño con la consigna de fuertes multas y cierres para aquelos comercios que violen estas indicaciones y que deben de proteger las propiedades de los usuarios y clientes prendatarios.
El documento establece que, Profeco marcó lineamientos para la operación de Casas de Empeño durante la contingencia sanitaria provocada por el Covid-19. La publicación del DOF reconoce a las Casas de Empeño como actividad esencial, pues ofrece servicios mercantiles de mutuo, con interés y garantía prendaria.
Donde se ofrece una fuente de financiamiento que permite a la población, que no tiene acceso a los servicios financieros, obtener recursos inmediatos para solventar sus necesidades económicas.
En los lineamientos establecidos se explica que, las prendas cuya enajenación se encontrará permitida, de manera enunciativa mas no limitativa, se señalan a continuación: aparatos electrónicos y tecnológicos como pantallas, computadoras, laptops, tabletas electrónicas, impresoras y teléfonos celulares, entre otros, que sean esenciales para desarrollar las actividades laborales y escolares en el hogar.
Además, aparatos electrodomésticos como: estufas, lavadoras, secadoras de ropa, refrigeradores, microondas, entre otros, que sean esenciales para las necesidades básicas en el hogar. También, herramientas como taladros, martillos, roto martillos y en general todas aquellas necesarias para el trabajo manual.
Explica también que, las Casas de Empeño solamente podrán vender aquellas prendas que se consideren fundamentales para el funcionamiento de otros sectores esenciales de la economía.
Según suscribe la publicación oficial, las Casas de Empeño no podrán incrementar injustificadamente los intereses, costos y comisiones en las operaciones de empeño con los consumidores por la contingencia sanitaria, de conformidad con el artículo 10 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Las Casas de Empeño implementarán las medidas necesarias para que los derechos e intereses de los consumidores no se vean afectados, otorgando facilidades y prórrogas en las operaciones de refrendo y desempeño y en su caso, el diferimiento de la etapa de venta a razón de las facilidades que sean brindadas, haciéndolo del conocimiento de los pignorantes, mediante las vías que cada Casa de Empeño estime pertinentes.
Es una exigencia que, las Casas de Empeño observen la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria. La información que proporcione el proveedor por cualquier medio o forma debe ser objetiva, precisa, veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos e imágenes u otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión al consumidor por engañosas o abusivas.
En todos los establecimientos abiertos al público de este ramo, deberán colocar una pizarra de anuncios o medio electrónico que sea notorio desde las ventanillas o mostradores en las que efectúen sus operaciones. Dicha pizarra debe presentar o contener la información de los tres principales ramos: alhajas, autos o varios, en su caso, y en el orden que se señala a continuación:
Mantener en todo momento visible al consumidor la constancia vigente de inscripción ante al Registro Público de Casas de Empeño. Contar con el Contrato registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y entregar una copia íntegra del mismo al consumidor al momento de su celebración, al ser el único comprobante de la operación, establece el documento.










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