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¡Ya es obligatorio! ¿Cómo registrar a las trabajadoras del hogar en el IMSS?

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terequijano
17 de noviembre de 2022

A partir de esta semana, las personas que contraten a una trabajadora del hogar tienen la obligación de inscribirla al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Si las empleadas están de planta, si son de entrada por salida, pero también si laboran en diferentes casas, las recientes reformas legales mandatan que tienen derecho a esta protección.

“Históricamente las trabajadoras del hogar han tenido derechos limitados restringidos, tanto en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como en la Ley del Seguro Social (LSS)”, reconoció Luisa María Alcalde Luján, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

“Prueba de ello es que durante mucho tiempo su incorporación a la seguridad social era voluntaria, dependía de la voluntad de los empleadores, a diferencia de los otros trabajadores dónde está incorporación es obligatoria”, dijo este martes la secretaria del Trabajo al participar en la conferencia de prensa matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador.

En este contexto, la STPS publicó en la noche de este miércoles, en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), las reformas a la LSS que hacen obligatoria la inscripción de las trabajadoras del hogar al IMSS.

Y si bien sigue habiendo resistencia e incluso rechazo de algunos empleadores y algunas empleadoras a inscribir a las trabajadoras del hogar al IMSS de quienes ocupan sus servicios, muchas otras personas quieren cumplir con su obligación, pero no saben cómo.

Primero, si las personas empleadoras no realizan este trámite, estarán incumpliendo la ley, específicamente la nueva redacción de los artículos 334 Bis de la LFT y 239-C de la LSS, entre otros ordenamientos.

Luego, el trámite lo debe realizar quien las contrata. “Los empleadores, de manera individual, están obligados a registrar a las personas trabajadoras del hogar desde el primer día de trabajo. El pago se efectúa por cada empleador de acuerdo con el salario y los días trabajados”, señaló la funcionaria.

Si trabajan vía una agencia de empleo, le corresponde a dichas empresas inscribirlas y pagar sus cuotas patronales.

En la seguridad social para las trabajadoras del hogar, el esquema es tripartito, es decir, aportan económicamente las personas que las contratan, las propias empleadas y el gobierno, e incluye el acceso a los cinco seguros que ofrece el IMSS:

  1. Enfermedades y maternidad.
  2. Riesgo de trabajo, que contemplan las incapacidades temporales.
  3. Invalidez y vida, para que, ante algún daño que les impida seguir trabajando, sean incapacitadas de manera permanente con una pensión, o que ante su muerte, su familia tenga cobertura.
  4. Ahorro para el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
  5. Guarderías y prestaciones sociales.

Algunos de los beneficios, como la atención médica, son también extensivos para la pareja de la trabajadora y sus hijos e hijas hasta los 16 años y hasta 25 si estudian. De igual manera pueden afiliar a padre y madre, si viven con la trabajadora y dependen económicamente de ella.

Los cuatro pasos para la inscripción

Aunque el trámite se puede realizar de manera presencial en una subdelegación del IMSS, el proceso es sencillo para hacerse desde la página del instituto. Éstos son los pasos para realizarlo de manera remota:

» Paso 1. Ingresar los datos de la persona empleadora a la plataforma. La información que se debe tener a la mano es:

  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • RFC (opcional)

El sistema también pedirá un correo electrónico, número de teléfono celular y dirección del domicilio particular.

» Paso 2. Capturar los datos de la trabajadora del hogar. Para ello deben pedirle que proporciones estos datos:

  • Número de Seguridad Social (NSS). Si no cuentan con uno porque nunca habían sido aseguradas, lo pueden tramitar también en línea.
  • CURP
  • Domicilio

Luego, el sistema dará dos opciones a elegir: pago por mes completo o pago por día.

» Paso 3. Calcular el pago. Ingresar el salario que se le paga a la trabajadora cada día que acude. O su salario diario, para el caso de quienes laboran todo el mes, por ejemplo, las trabajadoras de planta o de quedada.

Con base en esa información, el sistema indicará la cuota de la persona empleadora y la cuota de la trabajadora. Quien la contrata se debe encargar de retener la cuota de la empleada, pues se debe realizar un solo pago que incluya la cantidad que le toca a ambas partes.

Ejemplo 1: Digamos que la trabajadora labora completamente para una familia en algún lugar del país que no es la frontera norte. La opción a elegir es pago por mes, el cual no podrá ser inferior a 5,602 pesos, pues es el salario mínimo profesional para este sector en la mayor parte del territorio nacional en 2022. Con base en ese sueldo mensual, la cuota patronal sería de 1,180 pesos y la obrera de 133 pesos.

En tanto, si la persona trabaja en una de las ciudades de la frontera norte, el pago mínimo que debe recibir este año es de 8,435 pesos mensuales, pues es el referente para esta región. Con base en ese cálculo para 2022, la cuota patronal sería de 1,468 pesos y la obrera, de 200 pesos.

La cobertura que tendrá la persona asegurada será durante todo el mes, incluyendo los días de descanso.

Ejemplo 2: Ahora, pongamos el caso de que la trabajadora asiste a su casa dos días a la semana —es decir, ocho al mes— y por cada uno le paga 350 pesos. La cuota patronal será de 645 pesos mensuales y la trabajadora pagará 85 pesos.

En este caso, la empleada tendrá cobertura únicamente los días que acuda al domicilio de cada empleador que la inscriba.

En cualquiera de las tres modalidades de empleo para este sector —de entrada por salida, de planta o de quedada y empleo en diferentes domicilios— las personas empleadoras pueden utilizar la calculadora del IMSS para determinar el pago mensual correspondiente.

» Paso 4. Realizar el pago. Una vez que el sistema haya indicado el monto de la cuota, las personas empleadoras podrán descargar el formato de incorporación y la línea de captura para realizar el pago de manera presencial en un banco o a través de la banca en línea.

No es necesario hacer este trámite cada mes, pues en el sistema se puede indicar que se realice la renovación automática. La persona empleadora debe retener la cuota obrera, pues se pagará una sola cantidad que incluye ambas aportaciones.

Otras consideraciones para las personas empleadoras

Si la trabajadora del hogar labora para diferentes personas, no es necesario que las empleadoras o empleadores se pongan de acuerdo entre sí para cumplir con su obligación de afiliar a la empleada. Cada uno paga por separado sus cuotas, éstas no son deducibles de impuestos.

Aunque la LFT señala como una de las obligaciones de las personas empleadoras firmar un contrato por escrito al requerir los servicios de una trabajadora del hogar, éste no es un requisito para su incorporación al IMSS.

Con base en el salario que se registre a las trabajadoras del hogar se calcularán sus prestaciones en dinero, como las incapacidades y el ahorro para el retiro. Si se le reporta al IMSS una cantidad menor a la real, se estará perjudicando a la trabajadora y violando sus derechos.

Si la trabajadora es migrante, también tiene derecho a ser afiliada a la seguridad social. Sin embargo, el marco legal mexicano sólo le reconoce ese derecho “siempre y cuando demuestre su estancia legal en el país y tramite su NSS”, de acuerdo con información del IMSS.


Fuente: el economista

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