
José Cortazar Navarrete.- Mérida, Yuc. 24 de abril.- En un plazo no mayor a 10 días, el gobornador de Yucatán Mauricio Vila Dosal deberá solicitar licencia al cargo para conservar la candidatura plurinominal al senado de la República postulado por el Partido Acción Nacional, según ordena la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf).
El organismo federal emitió una sentencia este día y deberá notificar al Ejecutivo estatal que se encuentra en este momento en Alemania en una gira de promoción económica e industrial.
Un caso similar se presentó recientemente en el estado de Morelos, cuando el mismo organismo ordenó al gobernador Cuautemoc Blanco, quien fue inscrito como candidato a diputado por esa demarcación por el partido Morena, obligando al funcionario estatal a su salida de la administración municipal.
Un caso similar se presentó en Yucatán en 2012 cuando un regidor del ayuntamiento de Mérida, Kirbey Herrera Chab pidió licencia para contender por una curul en el Congreso local; el hecho fue que, tras ganar la elección, el panista regresó a la regiduría, lo que ocasionó que perdiera ambos encargos según la setencia del propio tribunal.
Según establece el organismo federal electoral, el Ejecutivo Estatal deberá ser notificado y deberá separarse del cargo en un plazo establecido -10 días-. En estas condiciones, la Constitutición del Estado de Yucatán prevé que sea la Secretaria General de Gobierno, María Fritz Sierra quien lleve el encargo estatal hasta su término.

Según se informó, la sentencia fue por mayoría de votos y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) emitió el ordenamiento al gobernador Vila Dosal, a que notifique al Congreso la separación del cargo, ya que no necesitará pedir licencia y se cumpla la sentencia.
Así se determinó al analizar el juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales (JDC), marcado en el expediente 480/2024, promovido por el ciudadano Juan Morales de la Rosa, quien argumentó omisión por parte del mandatario panista al no separarse del cargo, a pesar de ser candidato de representación proporcional.
De acuerdo con el proyecto de la sentencia de la magistrada presidenta, Mónica Soto Fregoso, se declaró fundada la omisión, ya que artículo 55 fracción IV de la Constitución Mexicana establece quienes ocupan un mando policía o de gendarmería rural deben separarse del cargo 90 días antes de la elección.
Por tal razón, se planteó que se ordene al actual gobernador Mauricio Vila proceda conforme a los efectos indicados en la sentencia, es decir, a solicitar licencia y la separación definitiva del cargo en un plazo de 10 días.
La disucisión del pleno de los magistrados intervino, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y señaló que, el denunciante que promovió el interdicto carecía de interés jurídico y legítimo, pero reconoció que, la Constitución señala que en este tipo de casos, el funcionario tienen que dejarel encargo público.
A su vez, Janine Otalora Malassis magistrada del Tribunal aseveró que, el ciudadano no tiene interés legítimo para impugnar la mencionada omisión, por lo que la demanda debería ser rechazada. Entre sus argumentos, explicó que el demandante indicó que es residente de Yucatán, pero en el escrito de demanda que firmó, se advierte que su credencial de elector es del Estado de México.
En ese sentido ambos magistrados votaron en contra del proyecto, pero fue aprobado por mayoría de los otros tres magistrados.
Cabe mencionar que la sentencia de Mónica Soto puntualiza que se debe conservar el registro de Vila como candidato del PAN, pero esta validez está condicionada a que se separe inmediatamente del cargo.
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