
Eduardo May.- Mérida, Yuc. 26 de mayo.- El próximo 30 de mayo vence el plazo para que las empresas cumplan con el reparto de utilidades que obliga la ley, beneficio que reciben los trabajadores, aún en micro y pequeñas empresas. La ley establece el penúltimo día de mayo para las personas morales y 29 de junio para las personas físicas de otorgar estos beneficios a sus colaboralres.
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) es una obligación patronal marcada en la ley, estableciendo la distribución equitativa de los recursos generados por la empresa, luego de pagar impuestos, como incentivo para los colaboradores de negocios, comercios y empresas.
Según los preceptos legales, el PTU es un derecho laboral que muchos lo confunden como un bono, compensación o un tema de prestación adicional, pero es un derecho laboral, incluso, que lo marca la misma constitución mexicana, en su caso, todas las empresas fiscalmente dadas de alta deben de cubrir estos pagos de manera proporcional a sus colaboraldres.
Aunque el reparto de utilidades es esperado por los trabajadores, hay casos de empresas que están exentas, en su caso, aquellas de nueva creación en el primer año del ejercicio fiscal, compañías recién fundadas que han lanzado un producto nuevo, y esto aplica en solo en los primeros dos años de operación.
De la misma forma, organizaciones de la industria extractiva recién fundada y únicamente durante el período de exploración, además empresas sin fines de lucro, instituciones públicas descentralizadas con fines culturales.
La Ley establece que, las pequeñas empresas también deben de cubrir estos emulumentos, asegurando que, el reparto de utilidades sea correcto y no se presenten incongruencias. Es importante establecer que, los trabajadores pueden solicitar este pago aun sin estar sindicalizados o tener un representante ante la empresa, por lo que cada trabajador puede realizar la solicitud de este derecho.
De no cumplirse el pago utilidades correspondientes, los trabajadores pueden apersonarse ante una junta de conciliación y arbitraje, el cual analizará la situación y emitirá una resolución.
La ley establece que, el plazo de los 60 días para entregar las utilidades no se detiene y “si la resolución se da después del tiempo establecido, el patrón tendrá que pagar la parte de la PTU complemento que no dejó de pagar”.
Pero, en el caso de las pymes que no tengan un sindicato o un representante, esto no quiere decir que estén exentas, ya que los mismos trabajadores pueden solicitar una copia y en caso de haber detectado una mala práctica, pueden hacer su denuncia en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
La propia ley establece sanciones para las empresas que incumplan esta obligación con sanciones que van desde los 28 mil 285 a los 565 mil 700 pesos, por trabajador, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.