Mérida, Yuc. 1 de sept.- (Diario de Yucatán) Un Tribunal de Yucatán suspendió la CURP biométrica tras el Recurso de Queja que puso un ciudadano por riesgo en la privacidad de datos personales.
En el Recurso de Queja 267/2025 del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, con sede en Yucatán, resolvió conceder una suspensión provisional que impide entregar obligatoriamente datos biométricos —huellas dactilares, fotografías e incluso escaneo de iris— para la Clave Única del Registro de Población (CURP), informó en X el abogado Joseph Olar.
Precisa el Tribunal que, aun y cuando las normas persigan una finalidad significativa, también hay interés de la población en que “se respete el derecho a la protección de datos sensibles y a la vida privada”, por lo que sí es procedente conceder la suspensión.
El quejoso se amparó contra las reformas a la Ley General de Población (LGP) en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 16 de julio.
En ese marco, en Yucatán, dicho Tribunal resolvió un recurso de queja interpuesto por un ciudadano que impugnó luego de que un juez federal rechazó concederle la suspensión provisional por riesgo en la privacidad de datos.
El Tribunal estimó que, pese a que las modificaciones busquen el fortalecimiento de una base de datos para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, sí procede otorgar la medida cautelar solicitada contra el contenido en el mencionado estatuto.
En el expediente se menciona que el juez que negó la suspensión opinó que paralizar el procedimiento de implementación de dichas disposiciones sería perjudicial ante el interés de la sociedad de que se fortalezca la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.
Sin embargo, los magistrados del Tribunal no compartieron el alegato.
“En el contexto narrado, este tribunal estima que, contrario a lo sostenido por el juzgador federal en las circunstancias del caso concreto sí es posible conceder la suspensión provisional únicamente respecto de la Ley General de Población, en un análisis realizado bajo la apariencia del buen derecho”, detalla la resolución.
Sobre el tema, Milenio informa de otro caso, donde Ulises Oswaldo Rivera González, juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, concedió suspensiones a Alejandro García Lumbreras y Víctor Manuel Carrillo Solís, dentro de los juicios de amparo 1309/2025 y 1316/2025, respectivamente.
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