No todos los perfiles laborales tienen derecho al pago de aguinaldo, el cual es equivalente a 15 días de salario y debe ser cubierto por el empleador antes del 20 de diciembre.

El aguinaldo es una prestación fundamental establecida en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Aunque es un derecho para todos los empleados con una relación laboral subordinada y formal, la normativa excluye a ciertos perfiles debido a la naturaleza de su contratación o su régimen laboral.
- Trabajadores contratados por honorarios: Estas personas son consideradas prestadores de servicios independientes y carecen de una relación laboral subordinada, por lo que no generan derecho a aguinaldo.
- Trabajadores del sector informal: Aquellos que no tienen un contrato formal ni están dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como vendedores ambulantes o puestos no registrados, quedan excluidos.
- Trabajadores sin salario fijo: Quienes dependen de comisiones (vendedores, agentes de seguros) sí tienen derecho a recibir aguinaldo, siempre y cuando su relación laboral esté regulada por la LFT.
- Contratos temporales, a prueba o eventuales: Estos trabajadores sí tienen derecho, pero el pago de aguinaldo es proporcional al tiempo laborado, incluso si no han cumplido el año completo en la empresa.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) reitera que los trabajadores formales que no reciban el pago tienen un año completo para presentar una reclamación ante las autoridades laborales. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear multas a las empresas que van desde $5,428.50$ hasta $542,850$ pesos, según el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La información y los datos provienen de EL IMPARCIAL, con base en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y aclaraciones de la Profedet.
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