Los torneos de lazo, a criterio de las alcaldíasUn caballo destripado y otro lesionado dejó, por lo menos, el torneo de lazos del pasado domingo 4 en la Feria de Dzidzantún, realizada en honor de Santa Clara de Asís.Se preguntó en el gobierno del Estado si la Ley para la Protección de la Fauna se aplica o no para los torneos de lazo.Al respecto, el consejero jurídico Mauricio Tappan informó que la autoridad competente para regular, vigilar e incluso impedir los espectáculos públicos en los que se maltraten animales son los ayuntamientos.De acuerdo con un análisis de la Consejería, explicó, la Constitución yucateca establece en su artículo 92 que “el Estado impedirá todo espectáculo, comercio o actividad que pueda inspirar sentimientos inhumanos, crueles, o de odio y antipatía entre los conviventes, o de rebajamiento o degradación de la personalidad humana”.El funcionario explicó que a fin de dar cumplimiento al mandato constitucional, la Ley de Protección de la Fauna del Estado, en su artículo 40 Bis, prohíbe el uso de animales no permitidos en la normativa aplicable; es decir no permite el maltrato animal de cualquier tipo.“Es claro con las condiciones adecuadas conforme a las disposiciones reglamentarias en la materia, en la celebración o realización de espectáculos públicos, privados, circenses, fijos o itinerantes, facultando a las autoridades competentes para aplicar las sanciones que correspondan, en términos de la ley”, dijo.
Autoridad
En este sentido, indicó, en términos del artículo 42 de esa ley la autoridad competente para reglamentar en materia de espectáculos y de manera consecuente aplicar las sanciones por su incumplimiento en uso de su facultad reglamentaria, es el municipio.Lo anterior, dijo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 41, apartado A), fracción XIX, de la Ley de Gobierno de los Municipios de Yucatán.Ésta dispone que entre las atribuciones de los ayuntamientos, que ejercerá el Cabildo, se encuentra “regular el funcionamiento de los espectáculos públicos para proteger los intereses de la colectividad, evitando que lesionen los derechos de terceros, en este caso de animales también”.— Luis Iván Alpuche Escalante
El caso de Mérida
Mauricio Tappan explicó que el Ayuntamiento de Mérida cuenta con el Reglamento de Espectáculos y Diversiones Públicas cuyo artículo 17, fracción II, inciso j, prohíbe tajantemente el torneo de lazo como espectáculo y diversión pública.
Daños en los torneos
Esto, dijo el consejero jurídico del Estado, se hizo en virtud de que los torneos de lazo son eventos que por su naturaleza incitan, obligan y coaccionan a un animal para dañar, lesionar, mutilar o causar la muerte de otro animal o de un ser humano.Fuente: Diario de Yucatán
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