El pasado martes, 31 de marzo, el Gobierno aprobó un decreto que permite que suspendamos de momento los plazos de nuestros créditos al consumo si nos ha afectado el parón económico del coronavirus. En concreto establece la “suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria” que estén vigentes a la entrada en vigor del decreto ley y que hubieran sido contratados por particulares a los que la crisis del coronavirus les deje en “situación de vulnerabilidad económica”. En tal caso, los titulares del préstamo (o préstamos) podrán pedir a su banco o compañía de créditos una suspensión del pago de las cuotas durante tres meses -periodo ampliable mediante acuerdo del Consejo de Ministros-. Esta suspensión puede pedirse hasta un mes después del levantamiento del estado de alarma.
Una vez solicitada esta suspensión o moratoria, “el acreedor procederá a la suspensión automática de las obligaciones derivadas del crédito”, sin que sea necesario que el banco esté de acuerdo o haga falta hacer un nuevo contrato. Así, “la suspensión de las obligaciones contractuales surtirá efecto desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida, a través de cualquier medio”, lo cual quiere decir que puede hacerse por teléfono, Internet, correo postal o presencialmente. Los importes de las cuotas suspendidas no se considerarán vencidos y no generarán intereses durante el periodo de suspensión.
¿Qué es un crédito al consumo? ¿Cómo sé si tengo uno?
Pero ¿qué hace falta para pedirlo?
¿Y cómo lo hago?
Contacta con tu banco o entidad deudora. Ya sabes que lo puedes hacer a través de cualquier medio disponible. Dependiendo de la entidad, pueden pedirte que acredites de alguna manera tu situación o simplemente pedirte una declaración responsable.
Nuestro consejo es que lo hagas a través de una llamada telefónica y pidas ser atendido por un gestor. Además, a través de la sede electrónica del SEPE, puedes descargarte en formato PDF la documentación que acredita que estás en situación de desempleo.
Es posible que desde el banco te pidan que les remitas la documentación por email o fax o simplemente te pidan ser grabado diciendo que efectivamente reúnes las condiciones marcadas por la ley.
Fuente: Muy interesante
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