Aunque la duración sea breve, la ley protege a los trabajadores eventuales. No asegurarlos puede acarrear multas de casi 40 mil pesos y penas de cárcel para el patrón.

A pesar de que los trabajos de temporada pueden durar desde unos días hasta varios meses, persiste el mito de que no generan obligaciones legales. El Economista aclara que, según la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social (LSS), el trabajo temporal sí obliga al empleador a afiliar al trabajador al IMSS.
Esta aclaración es vital en un contexto donde, solo en noviembre, se perdieron más de un millón de empleos y la tasa de desempleo se ubicó en 2.7%. Los trabajos eventuales (comunes en ventas, promotoría y staff) se vuelven una fuente clave de ingresos.
El respaldo legal
La legislación mexicana es clara al equiparar los derechos de los trabajadores eventuales con los de planta:
Artículo 39-F de la LFT: Establece que los trabajadores temporales o que laboren días específicos «tienen los mismos derechos y obligaciones» que los demás trabajadores, en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 12 de la LSS: Refiere que las personas en trabajo eventual «son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio».
¿Qué incluye la cobertura del IMSS?
El aseguramiento debe realizarse al día siguiente del inicio de labores o máximo en cinco días hábiles. Al estar afiliados, los trabajadores eventuales tienen derecho a los cinco seguros del régimen obligatorio:
- Riesgos de trabajo.
- Enfermedades y maternidad.
- Invalidez y vida.
- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
- Guarderías y prestaciones sociales.
Beneficios y Derechos Adicionales
Además de la seguridad social, los contratos temporales garantizan derechos básicos proporcionales:
- Salario acorde al puesto.
- Descansos, vacaciones y permisos retribuidos.
- Acceso a prestaciones por desempleo.
Para el trabajador, estos empleos son una oportunidad para ganar experiencia y, en muchos casos, funcionan como un «periodo de prueba» que puede derivar en un contrato indefinido.
Consecuencias por incumplimiento
El no dar de alta a un trabajador temporal no solo es una falta administrativa, es un delito con consecuencias severas para el patrón:
| Sanción | Detalle |
| Multa económica | De 2,262.8 a 39,599 pesos (20 a 350 veces la UMA vigente). |
| Pena de cárcel | De 3 meses a 3 años de prisión a quien no formule el aviso de inscripción, dé datos falsos o reduzca cuotas. |
La información y los datos provienen de EL ECONOMISTA, con referencias a la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y datos del Inegi.
Descubre más desde NotaTrasNota
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.
