El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que, como parte de la Miscelánea Fiscal 2026, los contribuyentes tienen una prórroga hasta el 31 de diciembre de este año para habilitar esta herramienta obligatoria.

El Buzón Tributario funciona como un canal de comunicación oficial, seguro y personalizado para simplificar notificaciones de actos administrativos y cumplir requerimientos de información.
Multas y Sanciones
El artículo 86-D del Código Fiscal establece que la infracción por no habilitar el buzón, o no registrar y actualizar los medios de contacto, conlleva una multa que va de los 3,850 a los 11,540 pesos.
¿Quiénes deben activarlo y quiénes están exentos?
La resolución del SAT define claramente las obligaciones según el régimen y situación del contribuyente:
Obligados a activarlo:
- Todos los contribuyentes inscritos en el RFC con situación fiscal activa.
- Personas físicas y morales con obligaciones fiscales.
- Quienes emitan Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos o nómina.
- Quienes realicen trámites que requieran específicamente el uso del Buzón.
Exentos (Activación opcional):
- Personas físicas sin obligaciones fiscales ni actividad económica.
- Contribuyentes con suspensión de actividades o situación fiscal cancelada ante el RFC.
- Asalariados (Sueldos y Salarios): Están exentos aquellos con ingresos anuales menores a 400,000 pesos (menos de 33,333 pesos al mes).
Pasos para la activación
El trámite se realiza en el portal del SAT siguiendo tres pasos:
- Ingresar: Acceder a la opción de Buzón Tributario con RFC y contraseña o e.firma vigente.
- Configurar: Llenar el formulario con los medios de contacto: correo electrónico y número de teléfono celular.
- Confirmar: Es indispensable confirmar los medios de contacto a través de los códigos enviados por el SAT vía SMS y correo electrónico para finalizar el proceso.
La información y los datos provienen de EL FINANCIERO, basados en la Resolución de la Miscelánea Fiscal 2026 y el Código Fiscal de la Federación.
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