José Cortazar Navarrete.-Mérida, Yuc.- Entre los años 2015 y de 2019, se han integrado en el país un total de 2,184 carpetas de investigación iniciadas por el presunto delito de aborto. En Yucatán, son 23 casos los que se siguen, por ello, nuestro estado se coloca en el número 21 entre las entidades donde se persigue este delito contra las mujeres.
Cifras que reporta el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, (SNSP), en el año de 2015 se registraron 512 carpetas de investigación por el delito de aborto en todo el país; en el año 2016 el dato se ubicó en 538 casos; en el 2017 hubo 515; en el 2018 el número fue de 570; mientras que, en el 2019, la proyección indica que se podría llegar a 533 casos.
El organismo establece que, los 23 casos que siguen en Yucatán proceden de los años 2015 y 2016, cuando se denunciaron 15 y 8 caros respectivamente, en tanto que, en 2017, 18 y 19 no se han presentado más querellas por este delito.
Es importante establecer que, el país las leyes no se han homologado en los estados y mientras que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); ha autorizado y establecido la salvedad de un proceso de aborto hasta las 12 de semanas, en los estados del pais, no hay mas mismas características legales lo que establece una falta de acción de los Poderes Legislativo y Judicial para dar curso a las determinaciones de la SCJN
El reporte que establece el Secretariado Ejecutivo del SNSP, indican que, el 20.65 por ciento de los casos que se han denunciado por este delito se registraron en la capital del país, contra el 70 que reportan ocho estados.
La interrupción del embarazo, se tipifica como delito, en todos los códigos penales del país. Es indispensable subrayar que, hay diferencias de suma relevancia en lo que se refiere a su definición y atenuantes. Esto, implica que, un marco jurídico nacional heterogéneo y contrario a los acuerdos internacionales que ha firmado México, así como a la legislación aprobada por la SCJN sobre este tema.
De esta forma, en tanto que el Código Penal de la ciudad de México, establece: artículo 144: “Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
En su caso, el Código Penal del Estado de Yucatán vigente establece: Artículo 389.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
Artículo 390.- A quien hiciere abortar a una mujer, se le aplicará de uno a cinco años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella; cuando faltare éste, la prisión será de tres a ocho años y si se empleare violencia física o moral, se impondrá al imputado de seis a nueve años de prisión.
Artículo 391.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partero, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá, en su caso, de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión. A quien habitualmente se hubiere dedicado a la práctica de abortos, se le privará del ejercicio de su profesión u oficio.
Artículo 392.- Se impondrá de tres meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en qué otro la haga abortar.
Tratándose de las sanciones a que se refiere este artículo, aplicables a la mujer que se procure su aborto, el juez queda facultado para sustituirlas por un tratamiento médico integral; bastará que lo solicite y ratifique la responsable. El tratamiento referido en este precepto será provisto por las Instituciones de Salud del Estado y tendrá como objeto la atención integral de las consecuencias generadas con motivo de la práctica del aborto provocado.
Artículo393.-El aborto no es sancionable en los siguientes casos:
I.- Cuando sea causado por acto culposo de la mujer embarazada;
II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida en términos del artículo 394 Bis de este código;
III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;
IV.- Cuando el aborto obedezca a causas económicas graves y justificadas y siempre que la mujer embarazada tenga ya cuando menos tres hijos, y
V.- Cuando se practique con el consentimiento de la madre y del padre en su caso y a juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.
Sobre tema se ha presentando siempre un debate, porque quienes proponen la penalización del aborto en todas sus modalidades y supuestos argumentan que, de eliminar su criminalización en el Código Penal, sobrevendría una oleada masiva de casos en el país, además de que se estaría legitimando lo que erróneamente consideran como un homicidio.
Los datos que se disponen, permiten sostener esta premisa es errónea, y que, en realidad, al despenalizar el ejercicio del derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo, las estadísticas se mantienen estables.
De acuerdo con las estadísticas de incidencia delictiva sobre el aborto en México; el SNSP marca que, en 2015 se registraron 512 carpetas de investigación por el delito de aborto en todo el país; en 2016 fueron 538 casos; para 2017, la incidencia fue de 515; el año pasado el número total de carpetas iniciadas fueron 570; mientras que, en el 2019, la proyección indica que se podría llegar a 533 casos.
Asimismo, de acuerdo con las proyecciones de población del Consejo Nacional de Población (Conapo), en esos años hubo un promedio de 2.21 millones de nacimientos anuales; por lo que, con las cifras presentadas, las tasas estimadas de denuncias por el delito de aborto serían las siguientes: 2015, 23 casos por cada 100 mil nacimientos; 2016, una tasa de 24.2; en el 2017, el indicador fue de 23.3; en 2018 fue de 25.9; mientras que en el año 2019 se proyecta un dato de 24.3.
Las cifras de este reporte mantienen a la ciudad de México como el punto donde se presentan el mayor número de casos, dato que también va en contra del argumento relativo a que la entidad en que se despenalizó la interrupción del embarazo, si éste se da antes de las 12 semanas de gestación, se convertiría inequívocamente en una “ciudad de impunidad” respecto de este delito.
De 2,184 casos reportados judicialmente, en estas cuatro años, 451 casos, esto es ek 20.65% ocurrieron y denunciaron en la capital del país; en segundo lugar aparece el Baja California, con 237 casos; y en tercer lugar, el Estado de México, con 210 denuncias.
Otras cinco entidades rebasan 100 casos en este mismo lapso de tiempo: Nuevo León, 174; Tamaulipas con 140; Guanajuato, con 108; y Jalisco con 100 casos.
Los datos ponen en evidencia la enorme desigualdad y heterogeneidad de trato a las mujeres, pues en tanto que, en la capital del país hay una legislación que permite la interrupción del embarazo antes de 12 semanas de gestación, en otros estados, esta misma condición obliga a establecer la comisión de un delito, contrariando la disposición de la SCJN
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